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| SOS Cumple con el requisito de discriminar por actividades y alícuotas |
La nueva metodología consiste en la aprobación de una nueva transacción en el servicio Mis Aplicaciones WEB, al cual se accede clave fiscal, para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.
Por ello, si bien el nuevo procedimiento resulta obligatorio en general para los contribuyentes que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios, se excluyen de su utilización a aquellos sujetos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
• Empresas promovidas.
• Proveedores de empresas promovidas.
• Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
• Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
• Sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias.
• Sujetos adheridos al Régimen Agropecuario en Pago Anual.
• Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
• Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
• Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse a través del aplicativo Mis Aplicaciones WEB, opción F2002 IVA por Actividad que ya encuentra disponible en la página web de la AFIP.
Vigencia
La nueva modalidad a través de la web resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015. No obstante, podrá ser utilizada en forma optativa para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del 2 de febrero de 2015.
Escribió para Ambito Financiero: Félix José Rolando
Socio de Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados.
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