Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General
3601
Impuesto sobre los
Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. Título VI. Período fiscal 2013. Pacto Federal para el Empleo,
la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1.807/93. Valuaciones
computables e informaciones complementarias.
Bs. As., 5/3/2014
VISTO la Ley
Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI de
la citada ley establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme
a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22,
corresponde establecer, a los efectos del gravamen, los valores mínimos
computables de los bienes automotores.
Que, asimismo, con la
finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la
correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal
considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31
de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables,
los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y
sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de
los fondos comunes de inversión.
Que a tales efectos,
se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de
Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la
Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de
Fondos Comunes de Inversión.
Que, además, se
entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados al
confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.
Que a los fines
contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para
el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los
distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se
dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la
Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables
del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la determinación del
tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán
considerar lo que se establece por la presente.
Art. 2° — El valor mínimo de los automotores y motovehículos
(motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del
Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, correspondiente al año fiscal 2013, estará dado por el que para
cada caso se consigna en el Anexo I.
Art. 3° — Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores
y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para
cada caso, se consignan en los Anexos II
y III, respectivamente.
Art. 4° — El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones
del país y las denominaciones de las
entidades financieras con su respectiva Clave Unicas de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.
Art. 5° — A los efectos previstos en el punto
8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y
el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1.807 del 27 de agosto de 1993— se
considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos que se indican
a continuación, que forman parte de la presente:
I - Valor de los
automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
II - Valor de
cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de
sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del
formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de
entidades financieras.
Links de los anexos:

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