El objeto de este post es tener a disposición y en un mismo sitio, las herramientas indispensables para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2013.
Como contadores sabemos que en dicha época los escritorios comienzan a llenarse de papeles, por eso queremos darte una mano y ayudarte con el órden.
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores
Escala Art. 90
Deducciones Personales (Autónomos)
Deducciones Personales (Trabajadores en Relación de Dependencia)
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI
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15.120
|
Cónyuge
|
16.800
|
Hijos
|
8.400
|
Otras cargas
|
6.300
|
Deducción especial 4°
|
El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente. |
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI
|
16.156,80
|
Cónyuge
|
17.952,00
|
Hijos
|
8.976,00
|
Otras cargas
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6.732,00
|
Deducción especial 4°
|
77.552,64
|
Domésticos
|
16.156,80
|
3) Región Patagónica
MNI
|
16.675,20
|
Cónyuge
|
18.528,00
|
Hijos
|
9.264,00
|
Otras cargas
|
6.948,00
|
Deducción especial 4°
|
80.040,96
|
Domésticos
|
16.675,20
|
4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI
|
15.120
|
Cónyuge
|
16.800
|
Hijos
|
8.400
|
Otras cargas
|
6.300
|
Deducción especial 4°
|
72.576
|
Deducción especial
|
15.120
|
Domésticos
|
15.120
|
Descarga del Aplicativo Vigente: hacer click aquí
Importación de Retenciones: Contenido desde el Blog del Cdor Salvador Gabriel Nicosia
Bienes Personales: Valuaciones Computables. Período Fiscal 2013:
Automotores:
Cotización de Moneda Extranjera:
Detalle de Instituciones Financieras:
¿Quienes están obligados a presentar la declaración jurada?
| Impuesto a las Ganancias | Impuesto sobre los Bienes Personales |
| - Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto. - Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresosobtenidos por todas sus actividades autónomas). - Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. - Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresosbrutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. | - Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto. - Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. - Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000. - Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000. |
¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?
Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”. Puede descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/aplicativos.
Opcionalmente, y bajo determinadas circunstancias, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias puede ser confeccionada a través del servicio on line denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. Para utilizar este servicio en necesario poseer clave fiscal o clave bancaria.
¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?
La presentación de las declaraciones juradas debe realizarse por Internet, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Para ello puede optar por realizando mediante la utilización de su:
| Clave fiscal, a través de www.afip.gob.ar o | ||
| Clave bancaria, a través de www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”). |
¿Cómo se pagar?
El pago de los saldos resultantes puede realizarse a través de Internet o en forma presencial.
El pago a través de Internet requiere la generación de un “Volante Electrónico de Pagos” (VEP) mediante la utilización del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Puede optar por realizando mediante la utilización de su:
| Clave fiscal, a través de www.afip.gob.ar o | ||
| Clave bancaria, a través de www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”). |
El pago presencial implica dirigirse directamente a cualquier entidad de pago habilitada, con el formulario F 799/E.
En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:
| Detalle | Ganancias | Bienes Personales |
| Período | 2012 | 2012 |
| Rubro 1 Impuesto | 011 | 180 |
| Rubro 2 Concepto | 019 | 019 |
| Rubro 2 Concepto | 019 | 019 |
Pago en cuotas
Tenga en cuenta que puede realizar el pago del saldo resultante en cuotas. Para ello debe utilizar el aplicativo “RG 984”. Puede descarga ingresando a www.afip.gob.ar/aplicativos.
Vencimientos Junio 2013
Este vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
| Terminación de CUIT | Presentación |
| Todos | 30/06/2014 |
Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?
Pueden utilizar este servicio:
| Quienes exclusivamente perciban ingresos provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. | ||
| Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. | ||
| Los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados, incluyendo el retorno percibido. |
También pueden optar por utilizarlo quienes adicionalmente a las rentas indicadas se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

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