5 de abril de 2014

IMPUESTO A LAS GANANCIAS BIENES PERSONALES PERIODO FISCAL 2013: Vencimientos, tablas, aplicativo, retenciones, valuaciones computables



El objeto de este post es tener a disposición y en un mismo sitio, las herramientas indispensables para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2013.


Como contadores sabemos que en dicha época los escritorios comienzan a llenarse de papeles, por eso queremos darte una mano y ayudarte con el órden.


Vencimientos e Ingreso del Saldo Resultante

Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores


Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores


Escala Art. 90


Deducciones Personales (Autónomos)



Deducciones Personales (Trabajadores en Relación de Dependencia)

1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI
15.120
Cónyuge
16.800
Hijos
8.400
Otras cargas
6.300
Deducción especial 4°
El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente.
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI
16.156,80
Cónyuge
17.952,00
Hijos
8.976,00
Otras cargas
6.732,00
Deducción especial 4°
77.552,64
Domésticos
16.156,80
3) Región Patagónica
MNI
16.675,20
Cónyuge
18.528,00
Hijos
9.264,00
Otras cargas
6.948,00
Deducción especial 4°
80.040,96
Domésticos
16.675,20
4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI
15.120
Cónyuge
16.800
Hijos
8.400
Otras cargas
6.300
Deducción especial 4°
72.576
Deducción especial
15.120
Domésticos
15.120


Descarga del Aplicativo Vigente: hacer click aquí

Importación de Retenciones: Contenido desde el Blog del Cdor Salvador Gabriel Nicosia 



Bienes Personales: Valuaciones Computables. Período Fiscal 2013: 

Automotores:



Cotización de Moneda Extranjera:

Detalle de Instituciones Financieras:



¿Quienes están obligados a presentar la declaración jurada? 


Impuesto a las GananciasImpuesto sobre los Bienes Personales
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

- Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresosobtenidos por todas sus actividades autónomas).

- Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresosbrutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

- Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

- Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.

- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000.


¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?


Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”. Puede descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/aplicativos.



Opcionalmente, y bajo determinadas circunstancias, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias puede ser confeccionada a través del servicio on line denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. Para utilizar este servicio en necesario poseer clave fiscal o clave bancaria.




¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?



La presentación de las declaraciones juradas debe realizarse por Internet, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.



Para ello puede optar por realizando mediante la utilización de su:


Clave fiscal, a través de www.afip.gob.ar o
Clave bancaria, a través de www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).


¿Cómo se pagar?



El pago de los saldos resultantes puede realizarse a través de Internet o en forma presencial.



El pago a través de Internet requiere la generación de un “Volante Electrónico de Pagos” (VEP) mediante la utilización del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.



Puede optar por realizando mediante la utilización de su:


Clave fiscal, a través de www.afip.gob.ar o
Clave bancaria, a través de www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).



El pago presencial implica dirigirse directamente a cualquier entidad de pago habilitada, con el formulario F 799/E.



En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:


DetalleGananciasBienes Personales
Período20122012
Rubro 1 Impuesto011180
Rubro 2 Concepto019019
Rubro 2 Concepto019019


Pago en cuotas

Tenga en cuenta que puede realizar el pago del saldo resultante en cuotas. Para ello debe utilizar el aplicativo “RG 984”. Puede descarga ingresando a www.afip.gob.ar/aplicativos.

Vencimientos Junio 2013 

Este vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación de CUITPresentación
Todos30/06/2014




Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?

Pueden utilizar este servicio:

Quienes exclusivamente perciban ingresos provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados, incluyendo el retorno percibido.

También pueden optar por utilizarlo quienes adicionalmente a las rentas indicadas se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).




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