3 de abril de 2014

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de marzo se modifican los aportes mensuales.

1. Trabajadores autónomos: 

Importes vigentes a partir del período marzo/2014, con vencimiento en abril/2014.

Régimen General: 

Grupos de ActividadesCategoríasImporte Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.V$ 2.250,45
IV$ 1.636,69
III$ 1.022,93
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosII$ 716,04
I$ 511,47
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresII$ 716,04
I$ 511,47
Afiliaciones voluntariasI$ 511,47
Menores de 18 hasta 21 añosI$ 511,47
Jubilados por la Ley 24.241I$ 431,55
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828I$ 175,82


Actividades Penosas o Riesgosas:

CategoríasImporte mensual
I´ (I Prima)$ 559,42
II´ (II Prima)$ 783,17
III´ (III Prima)$ 1.118,83
IV´ (IV Prima)$ 1.790,13
V´ (V Prima)$ 2.461,43



2. Empleados en relación de dependencia:

Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicables al período devengado marzo son los siguientes: 

CategoríasBase Imponible MínimaBase Imponible Máxima
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.$ 959,01$ 31.167,56
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557.$ 959,01$ 31.167,56
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.$ 959,01Sin Límite Máximo
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.






En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente Al período devengado septiembre de 2013 no tuviere habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:

a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero el banco el importe a ingresar, o b) Ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuera la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA), respectivo.

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