Nuevo Procedimiento para percibir la Asignación por Ayuda Escolar Anual
(fuente: sitio web ANSES)
A través de la Resolución DE –N Nº 606/2011 se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación, ANTE ANSES, previa solicitud de turno.
Si bien ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año.
Importante
De no presentarse el Formulario mencionado hasta el 31 de octubre, ANSES procederá al descuento del pago efectuado.
Trabajadores dependientes de organismos Públicos
Los trabajadores dependientes de Organismos Públicos no se encuentran abarcados por la Resolución DE –N Nº 606/2011, por lo tanto continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar / tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo / inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.
Cuando corresponde el cobro de la ayuda escolar anual
Se recuerda que la Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por:
· Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o
· 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.
En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando los mismos:
· concurran a Establecimientos donde se imparta Enseñanza Diferencial o a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
· reciban Enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, o
· concurran a Establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.
Si usted es un trabajador en una empresa NO incoporada al SUAF, para cobrar la Asignación Familiar por Ayuda Escolar debe presentar el certificado escolar en su Empresa/Organismo dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo y NO ante ANSES.
MODELO DEL FORMULARIO PS 2.68
