22 de julio de 2015

Respuestas de AFIP a las inquietudes de la FACPCE sobre factura electrónica

La semana pasada se reunieron la FACPCE y la Subdirección General de Fiscalización y Subdirección General de Recaudación de AFIP donde se abordaron diferentes cuestiones relacionadas con la profesión. En este caso, se adjuntan las preguntas y respuestas sobre FACTURA ELECTRÓNICA



a) Incertidumbre ante la flexibilización hasta el 1/10/2015.

Propuesta FACPCE: Es necesario que se aclare por Resolución General que el uso generalizado de la Factura Electrónica regirá desde el 1/10/2015.

Respuesta AFIP: A través del comunicado publicado en la Página web, se ha permitido el uso de la factura manual hasta el 30/09/2015. Por lo tanto, no se impugnarán los Créditos Fiscales que surjan de facturas manuales que se reciban entre el 1/7/2015 y el 30/09/2015.

b) Problemas de conectividad en localidades del interior del país.

Propuesta FACPCE: Es necesario que el uso obligatorio de la Factura Electrónica quede supeditado a un adecuado servicio de Internet, el cual posibilite la emisión de la Factura Electrónica sin que se afecte el ejercicio de la actividad comercial.

Respuesta AFIP: Los contribuyentes con problemas de conectividad a Internet en el momento de la emisión, pueden emitir facturas manuales. Se invita a los CPCE que integran la FACPCE a informar a la AFIP las localidades del país con problemas estructurales de conectividad a Internet, a los efectos de advertir de tales inconvenientes a las Direcciones Regionales de la AFIP que tienen jurisdicción territorial en las mismas.

c) Prestaciones Médicas (Poli-consultorios e intermediarios en el cobro)

Propuesta FACPCE: En los casos de delegación de la facturación de los médicos en otras personas (poli-consultorios), es necesario que se permita continuar con el uso de las facturas manuales. Ello así, hasta tanto el uso de Internet para emitir Facturas Electrónicas en forma simultánea para varios médicos, no provoque demoras en la prestación del servicio de salud.

Asimismo, dado que las prestaciones médicas a cargo de Obras Sociales pueden estar exentas de IVA (pacientes – afiliados obligatorios) o pueden estar gravadas al 10,5% (pacientes – afiliados voluntarios), debiera aclararse la modalidad de facturación de los médicos cuando el cobro a las Obras Sociales está a cargo de entidades intermediarias.

En la actualidad ocurre que algunas entidades intermediarias exigen la facturación previa del médico para gestionar el cobro a la Obra Social (casos en que el prestador médico conoce la situación del afiliado – paciente frente al IVA),
y otras entidades intermediarias gestionan el cobro ante la Obra Social y luego leexigen la factura al médico (casos en que el prestador médico no conoce la situación del afiliado – paciente frente al IVA).

Dado que en ambos casos las entidades intermediarias emiten liquidaciones de cobro donde identifican a las Obras Sociales, se solicita una aclaración acerca de la entidad destinataria de la Factura Electrónica a emitir por el médico.

Respuesta AFIP: En cuanto a los poli-consultorios, a partir del 1/10/2015 debieran emitirse las Facturas Electrónicas en reemplazo de las facturas manuales. A través del Servicio Web de la AFIP “Administrador de Relaciones”, el médico puede autorizar al personal administrativo a emitir su Factura Electrónica.

De este modo, cuando una persona ha sido autorizada por varios médicos a emitir Facturas, a la misma se le despliega en su sitio web los nombres de los médicos que le otorgaron autorización para facturar, y elige el que corresponda.

En el caso de las prestaciones médicas a afiliados de Obras Sociales cuya gestión de cobro está a cargo de entidades intermediarias, a partir del 1/10/2015 los médicos prestadores deben reemplazar sus facturas manuales por las Facturas Electrónicas, las cuales son extendidas a la misma entidad que lo hacían antes.

La liquidación es un “documento equivalente” y como tal, conforme los términos de la RG 3749, no está alcanzado por la obligación de ser emitido en forma electrónica.

d) Las PYMEs y la necesidad de continuar con las facturas manuales.

Propuesta FACPCE: Es necesario que el contribuyente PYME que efectúa ventas masivas a consumidores finales, continúe usando facturas manuales como complemento al uso del Controlador Fiscal. Ello así, porque actualmente el
contribuyente PYME delega en el profesional que lo asesora el acceso a la página web de la AFIP, para la emisión de la Factura Electrónica.

Respuesta AFIP: Se ha agregado un cuadro informativo en la Página web de la AFIP (Micrositio de Facturación), en el cual se indica que el contribuyente que realiza operaciones masivas con consumidores finales, y que posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final, puede emitir factura manual cuando realice operaciones con quienes no sean consumidores finales.



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