Se encuentra disponible el aplicativo para que los sujetos obligados proporcionen la información de compras y ventas.
Los obligados a cumplir con este régimen son:
- Los sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto los monotributistas)
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones y
- Los designados a tal efecto por la AFIP, que se publicarán en www.afip.gob.ar/comprasyventas.
Operaciones comprendidas en el régimen:
La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
- Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
- Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
- Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
- Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
Aplicativo:
Para suministrar la información, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.”
El mismo se puede descargar ingresando aquí.
A tener en cuenta:
La primer información a proporcionar comprende el detalle de los meses de enero y febrero de 2015 y debe ser cumplimentada a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de IVA del período mayo, es decir, en Junio 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT:
| Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1
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18/06/2015
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2-3
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19/06/2015
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4-5
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22/06/2015
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6-7
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23/06/2015
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| 8-9 | 24/06/2015 |
El resto de los períodos se deberá presentar de acuerdo al siguiente cronograma:
| Meses a informar | Fecha de Vencimiento |
Enero y Febrero de 2015
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Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
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Marzo y Abril de 2015
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Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
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Mayo y Junio de 2015
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Agosto de 2015(DDJJ IVA Julio/15)
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Julio y Agosto de 2015
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Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)
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