La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca le dio la razón a la AFIP y sentenció que el Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias es constitucional y que el contribuyente debe probar que está en condiciones fiscales de adquirir los dólares requeridos.
Con este fallo la Cámara revocó íntegramente la sentencia de la jueza de Primera Instancia que había dictado la inconstitucionalidad del punto II de la Comunicación “A” 5318 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y haciendo lugar al amparo del contribuyente contra la AFIP y el Estado Nacional, ordenó que el organismo recaudador valide la operación cambiaria solicitada por el contribuyente.
Los hechos
El contribuyente Carlos Antonio Martín promovió acción de amparo contra la Resolución General Nº 3210/11 (AFIP) -en particular sus arts. 6 y 7- referida al programa de consultas de operaciones al pretender adquirir U$S 125.000 para la cancelación de una deuda pactada en moneda extranjera.
La jueza de Primera Instancia dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del punto II de la Comunicación “A” 5318 del BCRA -que vedó a las entidades financieras otorgar a los clientes el acceso al mercado local de cambio para la adquisición de divisas sin fines específicos, eliminando la posibilidad de hacerlo para la cancelación de obligaciones pactadas en moneda extranjera-, asimismo declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la RG N° 3210/11 (AFIP) e hizo lugar a la acción de amparointerpuesta por el actor contra la AFIP y el Estado Nacional, ordenando al organismo recaudador que valide la operación cambiaria solicitada por el amparista.
Ante la apelación de la AFIP, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó íntegramente esta sentencia y rechazó el amparo del contribuyente. En su sentencia señaló que la inconstitucionalidad fue decretada con el argumento de exceso de atribuciones y competencia del Banco Central para regular el mercado de adquisición de moneda extranjera. Sin embargo, la Alzada puso de relieve que el BCRA posee numerosas facultades para intervenir y regular el mercado cambiario, oferta y demanda de moneda extranjera y ejerce poder de policía para el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, señaló que en el presente caso el actor no logró aportar los elementos que permitieran concluir que estaba en condiciones fiscales de adquirir los dólares requeridos, como así tampoco acreditó que su contraparte en el negocio inmobiliario le requiriera la cancelación de la deuda en dólares, por lo cual la Cámara entendió que aquel pretendía trasladar un eventual conflicto contractual y patrimonial entre particulares a una controversia con el Estado Nacional por medio de la acción de amparo. Aclaró que dicha acción es admisible si aparece manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, circunstancia no acreditada por el actor.
Fuente: www.eco-nomicas
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