ADMINISTRACION
FEDERAL
DE INGRESOS
PUBLICOS
Resolución General
3631
Procedimiento.
Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Resolución General
Nº 3.516. Su modificación.
Bs. As., 23/5/2014
VISTO la Resolución
General Nº 3.516, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago que permite
regularizar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de
empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere
determinado importe, sin que ello signifique condonación total o parcial de las
deudas ni reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o
liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Que en virtud de la
experiencia recogida con motivo de su aplicación, se estima conveniente
efectuar diversas adecuaciones que, manteniendo la finalidad y objetivos
perseguidos, posibiliten a un mayor número de empleadores el cumplimiento de
las obligaciones, así como la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el
impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico
Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la Resolución General Nº 3.516, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el
Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.-
Establécese un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones
de:
a) Sujetos que actúen
en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales
sean inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-),
excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios (1.1.), en cuyo
caso los montos deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($
30.000.000.-).
A tal efecto, se
controlará que a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los
siguientes requisitos:
1. Respecto de la
calidad de empleador:
1.1. Personas
jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2)
empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato
anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago.
1.2. Personas
físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración
jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al
último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación
del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo
hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas
Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491.
2. Respecto del monto
de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de
servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al
valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales
vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no
registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los
períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán
los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período
fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
b) Sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán
cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la
categoría en que revista.”.
2. Incorpórase como
punto 5. en el tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:
“5. Las cuotas
mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.
3. Elimínase el
inciso i) del Artículo 3°.
4. Sustitúyese el
punto 3. del inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
“3. Apellido y
nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio,
dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona
debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales
resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen
—que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de
texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web”
de esta Administración Federal (7.3.).”.
5. Sustitúyese el
inciso c) del Artículo 7°, por el siguiente:
“c) Generar a través
del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será
enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de
texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a
los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.”.
6. Sustitúyese el
primer párrafo del Artículo 11, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Los
sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación
anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a
partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado
plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la
Resolución General Nº 1.128, en la dependencia en la que se encuentren
inscriptos.”.
7. Sustitúyese el
Artículo 13, por el siguiente:
“ARTICULO 13.- La
caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando
se produzca alguna de las siguientes causales:
a) Se registre,
respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período
fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la
cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos
vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal
efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes
inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será
condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de
los citados períodos posteriores, o
b) Se registre la
falta de cancelación de UNA (1) cuota, en las fechas de débito previstas en el
Artículo 10.
Cuando se trate de
obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se
hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los
sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la
suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el
levantamiento de la medida.
Una vez operada la
caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través
de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que
accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según
corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Comunicada la
caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a
la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones.
Los contribuyentes
y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de
pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o
transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las
Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de
las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por
el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los
contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la
pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.”.
8. Incorpórase como
inciso d) del Artículo 19, el siguiente:
“d) Levantamiento de
la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el
“Registro de Importadores y Exportadores”.”.
9. Incorpórase en el
Anexo I la siguiente nota aclaratoria:
“Artículo 1°.
(1.1.) Conforme a la
actividad registrada en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario Nº 883”, previsto por la Resolución General Nº 3.537.”.
10. Sustitúyese en el
Anexo I la nota aclaratoria (7.3.), por la siguiente:
“(7.3.) La línea de
teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al
servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o
responsable.”.
Art. 2° — Las
disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará
operativo a partir del día 6 de junio de 2014.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.

No hay comentarios:
Publicar un comentario