Administración
Federal
de Ingresos
Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General
3634
Indicadores Mínimos
de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927
y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/5/2014
VISTO la Ley
Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT),
presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de
la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto,
determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar
ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la
participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este
Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios.
Que consecuentemente,
procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de
incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad
Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el
“DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice
VI, el siguiente apartado:
“B - CONSORCIOS DE
PROPIETARIOS”
b) Incorpórase en el
Apéndice VI el siguiente apartado:
“B - CONSORCIOS DE
PROPIETARIOS
Tipología: Edificios
de renta y propiedad horizontal.
IMT según la cantidad
de unidades funcionales de vivienda:
a) De cinco (5) a
quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.
b) De dieciséis (16)
a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
c) De veintiséis (26)
a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco
(45) horas semanales—.
d) De treinta y seis
(36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco
(45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas
semanales.
e) De sesenta y una
(61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco
(45) horas semanales—.
f) Mayor a cien
(100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas
semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
Aclaraciones:
a) A partir de
veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN
(1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
b) En el caso de
poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio.
Remuneración a
computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para
Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta.
Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las
categorías “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda”
conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.

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