5 de agosto de 2014

AGIP solo recibirá Declaraciones Juradas Anuales confeccionadas en forma electrónica

Debido a la implementación de sistemas tecnológicos, AGIP prescindió la utilización de soporte papel para las presentaciones de las Declaraciones Juradas Anuales.


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución 511 ha establecido que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en la Categoría Locales y aquellos que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán presentar la Declaración Jurada Anual en forma electrónica a través de la aplicación que se encuentra en la página web www.agip.gob.ar o mediante el aplicativo domiciliario Si.Fe.Re, respectivamente, siendo esta modalidad la única habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización del soporte papel. Se encuentran excluidos de la misma, los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen Simplificado.
Se recuerda que los contribuyentes inscriptos en la Categoría Locales para acceder al uso de la aplicación web, deberán autenticarse mediante la Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Cuando los contribuyentes se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares, con el fin de garantizar la autoría profesional y la inalterabilidad de la información, deberán legalizar la Declaración Jurada Anual con la intervención del profesional en Ciencias Económicas y presentando la misma en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires  de acuerdo con el sistema de certificaciones establecido por el mismo, quién será el encargado de remitirlas a la AGIP.
El calendario para presentación de la Declaración Jurada Anual establecido por la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos, teniendo en cuenta la terminación de la C.U.I.T. del contribuyente es el siguiente:
Terminación de C.U.I.T.Fecha de Venciemiento
0-121/08/2014
2-322/08/2014
4-525/08/2014
6-726/08/2014
8-927/08/2014
La falta de cumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones por infracción a los deberes formales, de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.

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