ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3653
Seguridad Social. Régimen
simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Régimen especial de contrato de
trabajo para el personal de casas particulares. Cotización fija con destino al
Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Nuevos Importes.
Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias y la Ley Nº 26.844, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V del Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, instituye un Régimen
Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el
sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud
y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 39 de dicho Anexo.
Que el Artículo 52 del citado
anexo faculta a esta Administración Federal a modificar, entre otros, las
cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el
índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo
32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Que dichas cotizaciones fijas
comprenden, conforme lo dispuesto por el Artículo 39 del aludido anexo, los
aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras
Sociales.
Que por su parte la Ley
Nº 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal
de Casas Particulares y en el inciso e) de su Artículo 72, faculta a este
Organismo a modificar los aportes y contribuciones previstos en el Título XVIII
de la Ley Nº 25.239.
Que razones de administración
tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema
Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales,
aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato, a fin de
garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que
acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante
el Gobierno Nacional.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley
Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el inciso e) del
Artículo 72 de la Ley Nº 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización con destino al
Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39
del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la
suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-).
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución
General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes “$ 146” y “$ 73” por
los importes “$ 233” y “$ 116,50”, respectivamente.
Art. 4° — Fíjanse los valores correspondientes al aporte destinado
al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a
las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares establecido por la Ley Nº 26.844, conforme
se indica en los siguientes cuadros:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
|
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
|
Menos de 12
|
$
31
|
$ 19
|
$ 12
|
|
Desde 12 a menos de 16
|
$
59
|
$ 35
|
$ 24
|
|
16 o más
|
$ 268
|
$ 233
|
$ 35
|
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
|
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
|
Menos de 12
|
$ 19
|
$
19
|
----
|
|
Desde 12 a menos de 16
|
$ 35
|
$
35
|
----
|
|
16 o más
|
$ 233
|
$ 233
|
----
|
El DIEZ POR CIENTO (10%) de los aportes previstos en los
cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución
establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
|
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
|
IMPORTE A PAGAR
|
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
|
|
|
APORTES
|
CONTRIBUCIONES
|
||
|
Menos de 12
|
$
12
|
----
|
$ 12
|
|
Desde 12 a menos de 16
|
$ 24
|
----
|
$ 24
|
|
16 o más
|
$
35
|
----
|
$ 35
|
Los conceptos detallados en los
incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Sistema
Integrado Previsional Argentino.
Art. 5° — Fíjase en DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) la suma a que se refieren los incisos c) y d)
del Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 6° — Las disposiciones de
esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del
segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
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