INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 8/2012
Modifícase la Resolución General Nº 7/05.
Bs. As., 16/4/2012
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A aprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
En aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario.”
Art. 2º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.
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