6 de marzo de 2013

IERIC: Resolución 20/13. Prorroga en el plazo de caducidad de las Libretas de Fondo de Cese Laboral




INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


Resolución Nº 20/2013
Bs. As., 19/2/2013

VISTO las Leyes Nº 22.250, 24.624, 24.629, los Decretos Nº 1.342/81 y Nº 1.309/96 y el Artículo
13 de la norma citada en primer término y el Artículo 4 del Decreto Reglamentario Nº 1.342/81 y
Estatutos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y Resoluciones
IERIC Nº 16 y 17 del 2009 y Nº 18 del 2011.

Y CONSIDERANDO que el plazo de traspaso hacia el nuevo régimen de registración laboral
establecido por la Resolución IERIC Nº 16/2009 cuya vigencia fue dispuesta por Resolución
Nº 17/2009 y prorrogada por Resolución Nº 18/2011 finaliza el próximo 13 de marzo.

Que el BCRA por Comunicación BCRA “B” 9516 de fecha 07/04/09, puso en conocimiento de
las entidades del sistema bancario argentino el nuevo sistema, los formatos vigentes de Libretas
en sus dos versiones de soporte papel y soporte digital y los términos de vigencia de la primera.

Que habiendo transcurrido prácticamente la totalidad del período de caducidad, y por lo tanto de
reemplazo de un sistema por otro, no se ha logrado el mismo en forma completa por dificultades de
implementación que el Instituto se encuentra abocado a superar a partir de la experiencia adquirida.

Que los principales factores que motivan un mayor tiempo de implementación son: a) el ámbito
de aplicación de la Ley 22.250, que abarca todo el país, lo que hace más compleja la distribución
e implantación del nuevo sistema de emisión de la credencial; b) la movilidad laboral propia de la
industria, que conlleva que en muchos casos las tarjetas deban ser devueltas por el empleador bajo
cuya dependencia prestaba tareas el trabajador al momento de la emisión para volver a emitirla bajo
la relación laboral con un nuevo empleador y c) el crecimiento de la mano de obra ocupada en el
sector de la construcción que ha potenciado las situaciones descriptas anteriormente.

Que en orden a lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo de caducidad originalmente
previsto y extendido oportunamente mediante Resolución IERIC Nº 18/2011, ampliándolo razonable
y definitivamente en un término de cumplimiento posible.

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE REGISTRO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Se prorroga hasta el 13.03.2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del
sistema anterior en soporte papel previsto por el Artículo 1° “in fine” de la Resolución Nº 18/2011 del IERIC.

ARTICULO 2° — Se ratifica lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución IERIC
Nº 18/2011.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas
del sector y archívese. — HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO
PIÑEIRO, Secretario, IERIC. 

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