INSTITUTO DE ESTADISTICA Y
REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº 20/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO las Leyes Nº 22.250,
24.624, 24.629, los Decretos Nº 1.342/81 y Nº 1.309/96 y el Artículo
13 de
la norma citada en primer término y el Artículo 4 del Decreto Reglamentario Nº
1.342/81 y
Estatutos
del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y
Resoluciones
IERIC
Nº 16 y 17 del 2009 y Nº 18 del 2011.
Y
CONSIDERANDO que el plazo de traspaso hacia el nuevo régimen de registración
laboral
establecido
por la Resolución IERIC Nº 16/2009 cuya vigencia fue dispuesta por Resolución
Nº
17/2009 y prorrogada por Resolución Nº 18/2011 finaliza el próximo 13 de marzo.
Que
el BCRA por Comunicación BCRA “B” 9516 de fecha 07/04/09, puso en conocimiento
de
las
entidades del sistema bancario argentino el nuevo sistema, los formatos
vigentes de Libretas
en
sus dos versiones de soporte papel y soporte digital y los términos de vigencia
de la primera.
Que
habiendo transcurrido prácticamente la totalidad del período de caducidad, y
por lo tanto de
reemplazo
de un sistema por otro, no se ha logrado el mismo en forma completa por
dificultades de
implementación
que el Instituto se encuentra abocado a superar a partir de la experiencia
adquirida.
Que
los principales factores que motivan un mayor tiempo de implementación son: a)
el ámbito
de
aplicación de la Ley 22.250, que abarca todo el país, lo que hace más compleja
la distribución
e
implantación del nuevo sistema de emisión de la credencial; b) la movilidad
laboral propia de la
industria,
que conlleva que en muchos casos las tarjetas deban ser devueltas por el
empleador bajo
cuya
dependencia prestaba tareas el trabajador al momento de la emisión para volver
a emitirla bajo
la
relación laboral con un nuevo empleador y c) el crecimiento de la mano de obra
ocupada en el
sector
de la construcción que ha potenciado las situaciones descriptas anteriormente.
Que
en orden a lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo de caducidad
originalmente
previsto
y extendido oportunamente mediante Resolución IERIC Nº 18/2011, ampliándolo
razonable
y
definitivamente en un término de cumplimiento posible.
EL
DIRECTORIO
DEL
INSTITUTO DE ESTADISTICA DE REGISTRO
DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Se prorroga hasta el
13.03.2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del
sistema anterior en soporte papel
previsto por el Artículo 1° “in fine” de la Resolución Nº 18/2011 del IERIC.
ARTICULO
2° — Se ratifica lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución IERIC
Nº
18/2011.
ARTICULO
3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades
representativas
del
sector y archívese. — HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO
PIÑEIRO,
Secretario, IERIC.

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