Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la
Bandera Argentina”
RESOLUCIÓN N°408-SECGCYAC/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.-
VISTO: la Ley N° 941, modificada por las
leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto
reglamentario N° 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que
crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen
sancionador y su procedimiento;
Que dicha Ley fue modficada mediante la Ley N° 3.254, sancionada
con fecha 5 de noviembre de 2009;
Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus
artículos 9° y 10°, las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal en el ejercicio de sus funciones;
Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las
infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al
incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando
obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10
reglamentario de la ley 941;
Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la
normativa citada en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas
precisas y detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación
existente entre los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los
Consejos de Administración y/o los consorcistas;
Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de
protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las
liquidaciones y recibos enviados por los Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal;
Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único
de liquidación de expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover
la implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío
digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios;
Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los
pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta
imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada,
eliminándose de este modo el pago en efectivo;
Que por último, en atención al procedimiento previsto por el
Capítulo V de la ley 3.254, resulta conveniente ordenar el procedimiento de
toma de denuncias y fortalecer la participación de los órganos de contralor y/o
de administración previstos en los reglamentos de copropiedad;
Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la
actuación de un Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación
racional y adecuada entre el consorcista el Consejo de Administración y el
Administrador del Consorcio.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA RESUELVE
Artículo 1°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios
deberán liquidar las expensas del consorcio según las pautas establecidas en el
modelo único digital de liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma
parte integrante del presente, y el cual estará disponible en la página web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al
Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 2°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios
deberán enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones
de expensas en formato digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el
artículo 1° de la presente, acompañando la diligitalización de todos los
comprobantes respaldatorios, y el cual estará disponible en la página web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor, en el espacio dedicado al
Registro Público de Administradores de Consorcio.
Artículo 3°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios
deberán extender los recibos de pago de expensas según las pautas establecidas
en el modelo único digital de recibo de pago, conforme el Anexo II que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Establézcase un plazo de 60 días desde la
publicación de la presente para que los Administradores de Consorcios adecúen
la liquidación de expensas y la emisión de los recibos de pagos digitales
conforme el procedimiento previsto en los artículos precedentes.
Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor pondrá a disposición en el sitio oficial del Registro Público de
Administradores los modelos digitales indicados en los artículos precedentes.
Artículo 6°.- Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del
consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas
bancarias que posea el consorcio.
Artículo7°.- Facúltase a la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten una
relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración
y el Administrador de Consorcios.
Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Cumplido, archívese.
MACCHIAVELLI.-
ANEXOS I y II
Fuente: Boletín Oficial de la Cuidad de Buenos Aires
Boletín: 4017 18/10/2012


Buenísimo !!!
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