La AGIP recuerda
Que fue publicada en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires N°4.003, la Resolución 672/AGIP/2012.
La misma incorpora y modifica las
alícuotas de retención y percepción a partir del 01/10/2012.
Para un correcto cumplimiento de su
obligación, le recordamos que deberá confeccionar sus declaraciones juradas
mensuales a través del aplicativo ARCIBA (Agentes de Recaudación de la Ciudad
de Buenos Aires), generando el formulario “F.5204 – PRESENTACION SIN PAGO” y el
formulario “F.5219 – VOLANTE PARA PAGO SOLAMENTE”.
RESOLUCION 672/AGIP/2012
B.O.: 27/9/12 (C.B.A.)
Vigencia: 1/10/12
Art. 1 – Incorpórase a
continuación del art. 48 y como art. 48 bis de la Res. A.G.I.P. 963/11 y sus
modificatorias el siguiente:
“Locación de bienes inmuebles
Artículo 48 bis – Cuando el sujeto pasible de
retención desarrolle la actividad de locación de bienes inmuebles conforme lo
establece el art. 61, inc. 24) de la Ley tarifaria 2012 y cs. de años
anteriores, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo IV”.
Art. 2 – Reemplázanse
las alícuotas consignadas en el Anexo V para:
a) Las operaciones de importación definitiva a
consumo de mercaderías, tanto para los contribuyentes que liquidan bajo el Convenio
Multilateral como para los contribuyentes locales.
b) Comercio electrónico.
c) Venta al contado y efectivo importe superior a
pesos mil ($ 1.000).
Art. 3 – Reemplázanse
las alícuotas consignadas en los Anexos IV y V para los contribuyentes del
Régimen Simplificado con magnitudes superadas.
Art. 4 – Déjase sin
efecto el inc. 9) del art. 35 y el art. 93 de la Res. A.G.I.P. 963/11 y sus
modificatorias.
Art. 5 – Reemplázanse
los Anexos IV y V de la Res. A.G.I.P. 591/12, por los anexos que forman parte
integrante de la presente resolución a todos sus efectos.
Art. 6 – La presente
resolución tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.
ANEXO IV
|
Retenciones
|
|||
|
Concepto
|
Alícuota
|
Tratamiento especial
|
Alícuota
|
|
Alícuota general
|
2,50%
|
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de
compra y venta
|
0,75%
|
|
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano
|
0,75%
|
||
|
Actividad principal ondustrial no exenta
|
0,75%
|
||
|
Actividad de servicios médicos y odontológicos
|
0,75%
|
||
|
Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers,
contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de
terceros
|
0,75%
|
||
|
Locación de bienes inmuebles
|
1,50%
|
||
|
Tarjetas de compra, crédito, débito y
similares y servicios de tiques, vales de alimentación, combustible y otras
actividades
|
2,50%
|
*
|
*
|
|
Obras y servicios sociales, entidades
mutuales o asociaciones mutualistas y sistemas de medicina prepaga
|
1,00%
|
Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o
minorista de medicamentos para uso humano y agencias empresas de turismo
|
0,50%
|
|
Compañías de seguros
|
La que corresponda según actividad
|
Pagos a productor de seguros con domicilio en C.A.B.A. por seguros de
bienes o personas localizados en la C.A.B.A.
|
100% del gravamen
|
|
Pagos a productor de seguros con domicilio en C.A.B.A. por seguros de
bienes o personas localizados fuera de la C.A.B.A.
|
20% del gravamen
|
||
|
Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la C.A.B.A. por
seguros de bienes o personas localizados en la C.A.B.A.
|
80% del gravamen
|
||
|
Pagos a personas o sociedades con domicilio en la C.A.B.A. por
retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados
|
100% del gravamen
|
||
|
Martilleros y demás intermediarios
|
La que corresponda según actividad
|
Mandante con establecimiento en la C.A.B.A.
|
100% del gravamen del mandante
|
|
Mandante con establecimiento fuera de la C.A.B.A.
|
Reducción del 50% del gravamen
|
||
|
Mandante con actividad que liquida según art. 13 del Convenio
Multilateral
|
15% del gravamen
|
||
|
Contribuyentes con riesgo fiscal
|
4,50%
|
*
|
*
|
|
Contribuyentes del Régimen
Simplificado con magnitudes superadas
|
3,00%
|
*
|
*
|
ANEXO V
|
Percepciones
|
|||
|
Concepto
|
Alícuota
|
Tratamiento especial
|
Alícuota
|
|
Alícuota general
|
3,00%
|
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de
compra y venta
|
1,00%
|
|
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano
|
0,50%
|
||
|
Actividad principal industrial no exenta
|
1,00%
|
||
|
Fabricantes, productores, mayoristas
y distribuidores de productos comestibles y bebidas
|
2,50%
|
Venta productos comestibles
|
2,50%
|
|
Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes,
extractos y concentrados industria elaboradora
|
3,00%
|
||
|
Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes,
extractos y concentrados comercialización mayorista
|
2,50%
|
||
|
Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y
prestaciones de servicios
|
3,00%
|
||
|
Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción
su condición frente al impuesto
|
4,00%
|
||
|
Productores de combustibles líquidos
y gas natural y comercializadores mayoristas
|
3,00%
|
Por ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes,
etcétera)
|
2,00%
|
|
Fabricación, importación,
distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas,
motopartes y respuestos
|
3,00%
|
A contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral. Reducción
del 50%
|
1,50%
|
|
Operaciones de importación definitiva
a consumo de mercaderías - contribuyentes locales
|
2,75%
|
*
|
*
|
|
Operaciones de importación definitiva
a consumo de mercaderías - Convenio Multilateral
|
2,00%
|
||
|
Fabricación y venta de tabaco,
cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de factura)
|
0,75%
|
A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del total de
la factura)
|
1,50%
|
|
Franquicias
|
3,00%
|
A contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas
|
3,00%
|
|
Cánones, alquileres y otros
|
3,00%
|
*
|
*
|
|
Comercio electrónico
|
3,00%
|
Si no acredita condición de responsable en el impuesto sobre los
ingresos brutos
|
4,00%
|
|
Venta al contado y efectivo importe
superior a $ 1.000
|
3,50%
|
*
|
*
|
|
Contribuyentes con riesgo fiscal
|
6,00%
|
*
|
*
|
|
Contribuyentes del Régimen
Simplificado con magnitudes superadas
|
3,00%
|
*
|
*
|
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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