28 de septiembre de 2012

AGIP: Agentes de Recaudación de IB. Modificación de alícuotas. RG 672/AGIP/2012







La AGIP recuerda

Que fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N°4.003, la Resolución 672/AGIP/2012.

La misma incorpora y modifica las alícuotas de retención y percepción a partir del 01/10/2012.

Para un correcto cumplimiento de su obligación, le recordamos que deberá confeccionar sus declaraciones juradas mensuales a través del aplicativo ARCIBA (Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires), generando el formulario “F.5204 – PRESENTACION SIN PAGO” y el formulario “F.5219 – VOLANTE PARA PAGO SOLAMENTE”.

RESOLUCION  672/AGIP/2012
B.O.: 27/9/12 (C.B.A.)
Vigencia: 1/10/12


Art. 1 – Incorpórase a continuación del art. 48 y como art. 48 bis de la Res. A.G.I.P. 963/11 y sus modificatorias el siguiente:

Locación de bienes inmuebles

Artículo 48 bis – Cuando el sujeto pasible de retención desarrolle la actividad de locación de bienes inmuebles conforme lo establece el art. 61, inc. 24) de la Ley tarifaria 2012 y cs. de años anteriores, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo IV”.

Art. 2 – Reemplázanse las alícuotas consignadas en el Anexo V para:

a) Las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, tanto para los contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales.

b) Comercio electrónico.

c) Venta al contado y efectivo importe superior a pesos mil ($ 1.000).

Art. 3 – Reemplázanse las alícuotas consignadas en los Anexos IV y V para los contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas.

Art. 4 – Déjase sin efecto el inc. 9) del art. 35 y el art. 93 de la Res. A.G.I.P. 963/11 y sus modificatorias.

Art. 5 – Reemplázanse los Anexos IV y V de la Res. A.G.I.P. 591/12, por los anexos que forman parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos.

Art. 6 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

ANEXO IV

Retenciones
Concepto
Alícuota
Tratamiento especial
Alícuota
Alícuota general
2,50%
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta
0,75%
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano
0,75%
Actividad principal ondustrial no exenta
0,75%
Actividad de servicios médicos y odontológicos
0,75%
Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros
0,75%
Locación de bienes inmuebles
1,50%
Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tiques, vales de alimentación, combustible y otras actividades
2,50%
*
*
Obras y servicios sociales, entidades mutuales o asociaciones mutualistas y sistemas de medicina prepaga
1,00%
Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso humano y agencias empresas de turismo
0,50%
Compañías de seguros
La que corresponda según actividad
Pagos a productor de seguros con domicilio en C.A.B.A. por seguros de bienes o personas localizados en la C.A.B.A.
100% del gravamen
Pagos a productor de seguros con domicilio en C.A.B.A. por seguros de bienes o personas localizados fuera de la C.A.B.A.
20% del gravamen
Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la C.A.B.A. por seguros de bienes o personas localizados en la C.A.B.A.
80% del gravamen
Pagos a personas o sociedades con domicilio en la C.A.B.A. por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados
100% del gravamen
Martilleros y demás intermediarios
La que corresponda según actividad
Mandante con establecimiento en la C.A.B.A.
100% del gravamen del mandante
Mandante con establecimiento fuera de la C.A.B.A.
Reducción del 50% del gravamen
Mandante con actividad que liquida según art. 13 del Convenio Multilateral
15% del gravamen
Contribuyentes con riesgo fiscal
4,50%
*
*
Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas
3,00%
*
*


ANEXO V

Percepciones
Concepto
Alícuota
Tratamiento especial
Alícuota
Alícuota general
3,00%
Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta
1,00%
Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano
0,50%
Actividad principal industrial no exenta
1,00%
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas
2,50%
Venta productos comestibles
2,50%
Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados industria elaboradora
3,00%
Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados comercialización mayorista
2,50%
Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios
3,00%
Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto
4,00%
Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores mayoristas
3,00%
Por ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etcétera)
2,00%
Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y respuestos
3,00%
A contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral. Reducción del 50%
1,50%
Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - contribuyentes locales
2,75%
*
*
Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - Convenio Multilateral
2,00%
Fabricación y venta de tabaco, cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de factura)
0,75%
A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del total de la factura)
1,50%
Franquicias
3,00%
A contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas
3,00%
Cánones, alquileres y otros
3,00%
*
*
Comercio electrónico
3,00%
Si no acredita condición de responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos
4,00%
Venta al contado y efectivo importe superior a $ 1.000
3,50%
*
*
Contribuyentes con riesgo fiscal
6,00%
*
*
Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas
3,00%
*
*


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires


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